ATC 100/1983, 9 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:100A
Número de Recurso520/1982

Extracto:

Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Mario Bernaldo Alados.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Ante este Tribunal se presentó en 29 de diciembre pasado demanda de amparo a nombre de don Mario Bernaldo Alados contra Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 19 de Madrid en 16 de noviembre de 1981 -confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid- declarando resuelto el contrato de arrendamiento de una vivienda propiedad de don Antonio Núñez García que ocupaba como inquilino el demandante de amparo; entendiendo que tal resolución, y su confirmatoria, infringen los arts. 14 y 24 de la Constitución Española (C. E.), y suplicando se dicte Sentencia declarando sin valor ni efecto las impugnadas y que el demandante no está obligado a desalojar el piso.

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 9 de febrero pasado acordó poner de manifiesto al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal al carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión del propio Tribunal.

El Ministerio Fiscal alegó que la fundamentación de la demanda, bajo la cobertura de los arts. de la C. E. invocados, pretende poner de manifiesto la supuesta injusticia de la resolución judicial impugnada recaída en un procedimiento en que el recurrente ha podido hacer todas las alegaciones y peticiones que ha estimado procedentes, aunque sin feliz acogida; no pudiendo en esta vía constitucional invadirse la jurisdicción de los competentes Tribunales.

La representación demandante, por su parte, alegó que existe en la resolución una discriminación contra el recurrente procedente de la valoración efectuada de los ingresos del arrendador a efectos de constatar la necesidad determinante del mandato resolutorio que la Sentencia contiene, y que ésta le ha producido, además, indefensión puesto que no ha obtenido la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales por consecuencia de la denegación al arrendador de la prórroga de otro arrendamiento a su favor, inexistente.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Formulado este recurso de amparo contra Sentencia que decretó la resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupaba por tal título el hoy recurrente, con invocación del principio de igualdad ante la Ley establecido en el art. 14 de la Constitución, basado en lo fáctico en que el actor en aquel proceso civil se había obligado al pago de un precio por el arrendamiento del piso que a su vez ocupaba, desproporcionado con el sueldo que percibía, no se precisa de razonamientos profundos para colegir que la relatada situación no guarda relación alguna con las previsiones legales aludidas, sean cuales fueren los esfuerzos intelectivos que el juzgador ponga en ejercicio, lo que deriva en la procedencia de aplicar lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, y en tal sentido acordar la inadmisibilidad del recurso.

  2. No puede merecer otra solución el segundo y último motivo esgrimido por el recurrente, que consiste en buscar amparo en el precepto del art. 24.1 del mismo texto constitucional, alegando ahora que el actor en el proceso sobre resolución del contrato de arrendamiento, fundamentó su pretensión en la necesidad que para sí tenía de ocupar la discutida vivienda, necesidad en realidad inexistente, como creada merced a otro proceso previo, asimismo resolutorio arrendaticio, proceso en el que el hoy demandante en amparo no pudo defenderse -porque no era parte-, cometiéndose otras irregularidades, tales como titular como arrendamiento un contrato que lo era de opción de compra, amén de que el demandado no interpuso recurso alguno, y ni siquiera agotó los plazos para ejecución de la Sentencia.

Decimos que no puede merecer otra solución este planteamiento que la inadmisibilidad del recurso, ya que el demandante estuvo personado y se defendió en el proceso que le promovieron, tanto en una primera como en una segunda instancia, siéndole ambos fallos adversos, pero con planteamiento en los momentos oportunos de cuantas cuestiones estimó le convenían, entre ellas la que ahora alega de las connivencias o fraudes que dice cometidos en otro proceso precedente, lo que se examina y valora por los juzgadores, surgiendo con claridad que lo pretendido ahora no es otra cosa que una nueva revisión de lo tratado y resuelto en los mencionados litigios civiles, materia ajena a lo que es propio y privativo de este Tribunal Constitucional, con repudio también de lo que afecta a la presunción de inocencia, que el demandante en amparo entiende asimismo vulnerada, puesto que es imposible advertir parentesco alguno entre este derecho y lo acaecido en el devenir de los procesos civiles de constante referencia.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo promovido por don Mario Bernaldo Alados.Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

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