ATC 268/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:268A
Número de Recurso6151-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por don Carmelo Sánchez Navarro, don Francisco Javier Anadón Tapia, don Francisco Javier Baro García, don Santos Pascual Algarate, don Juan Domingo Igado Fandos, don Enrique Cascares Ramírez, don Tomás Peiró Lázaro, don Honorio Cativiela Fernández, don Daniel Soriano Sánchez y don José Castel Oliver, se presentó demanda de amparo el día 15 de octubre de 2003, que se registró con el núm. 6151-2003. En la demanda se solicitaba que se nombrara Procurador del turno de oficio. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2003, se acordó dirigir comunicación al Colegio de Abogados de Madrid, para que nombraran si procedía Procurador. Por el Colegio de Procuradores de Madrid, se comunicó el 14 de abril de 2004 a este Tribunal que se nombraba a doña María José Barabino Ballesteros para la representación de los recurrentes, a la que se tuvo por designada por resolución de 19 de abril de 2004.

  2. El 13 de mayo de 2004, por la misma Procuradora Sra. Barabino, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado. El referido escrito venía firmado también por todos los recurrentes.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2004 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 31 de mayo de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Carmelo Sánchez Navarro, don Francisco Javier Anadon Tapia, don Francisco Javier Baro García, don Santos Pascual Algarate, don Juan Domingo Igado Fandos, don Enrique Cascares Ramírez, don Tomás Peiro Lazaro, don Honorio Cativiela Fernández, don Daniel Soriano Sánchez, don José Castel Oliver, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

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