ATC 199/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:199A
Número de Recurso3759-2004

AUTO

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez en nombre de don Joaquín Ramos Angueira, se presentó recurso de amparo el día 10 de junio de 2004 que se registró con el núm3759/2004.

  2. - El día 7 de febrero del presente año, por el mismo Procurador Sr. González Sánchez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo último, una vez aportado poder especial, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 30 de marzo de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) de la C.E. y 41.3 de la LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Joaquín Ramos Angueira, , acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, nueve de mayo de dos mil cinco

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