ATC 411/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:411A
Número de Recurso5261-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Albito Martínez Díez en nombre de don José Vicente Ortiz Rodríguez, se presentó recurso de amparo el día 12 de julio de 2005 que se registró con el número 5261/2005.

  2. - El día 4 de octubre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Martínez Díez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 18 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Vicente Ortiz Rodríguez acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

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