ATC 223/1983, 18 de Mayo de 1983

Fecha de Resolución18 de Mayo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1983:223A
Número de Recurso203/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Luis Pulgar Arroyo, promovió en representación de don Gerardo Priegue Eiro recurso de amparo, contra la Sentencia de 1 de marzo de 1983 del Tribunal Central de Trabajo, confirmatoria de otra dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Madrid de 18 de octubre de 1982, por entender infringido el art. 14 y también el 35 de la Constitución, al confirmar el cese en el servicio activo que le fue comunicado por la Red de Ferrocarriles Españoles a partir de 1 de agosto de 1982, al llegar a la edad de sesenta y cuatro años estimándolo jubilado forzoso, habiéndose así convenido en el III Convenio Colectivo de Renfe, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1982.

  2. Admitido por la Sección segunda el recurso de amparo a trámite según el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), de oficio, y con invocación del art. 83 de la propia Ley, se acordó oír al solicitnate del amparo y al Ministerio Fiscal, para que alegaran sobre la posible acumulación del proceso al seguido bajo el núm. 137/1983, de igual contenido y entablado por don Balbino Andrés Alvaro.

  3. El Ministerio Fiscal alegó en ese trámite, que al poseer ambos recursos igual contenido por sus pretensiones, debía aplicarse el art. 83 indicado, concediéndose la acumulación. Y la parte recurrente a su vez manifestó que estaba conforme con dicha acumulación por tratarse de procesos con el propio fondo.

Fundamentos:

  1. Fundamento jurídico

Unico.-Que la acumulación de procesos se configura en el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por la presencia de objetos conexos, que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, circunstancia que concurre en este proceso y en el 137/1983, porque ambos procesos albergan la misma pretensión ante hechos idénticos, ya que la empresa decretó su jubilación forzosa que les comunicó a los dos recurrentes al dar eficacia a la cláusula 14 del III Convenio Colectivo de la Renfe publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1982, al haber llegado a la edad de sesenta y cuatro años, pidiendo su nulidad con demandas articuladas incluso bajo la misma representación y defensa, todo ello en relación con la disposición adicional quinta, 2, del Estatuto de los Trabajadores; por lo que procede realizar dicha acumulación de los dos procesos.

Fallo:

La Sala acordó: acumular los procesos de amparo núms. 137/1983 y 203/1983 para efectuar la unidad de tramitación y de decisión de los dos.Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

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