ATC 223/1983, 18 de Mayo de 1983
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1983 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:1983:223A |
Número de Recurso | 203/1983 |
Extracto:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.
Preámbulo:
La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO
Antecedentes:
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El Procurador don Luis Pulgar Arroyo, promovió en representación de don Gerardo Priegue Eiro recurso de amparo, contra la Sentencia de 1 de marzo de 1983 del Tribunal Central de Trabajo, confirmatoria de otra dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Madrid de 18 de octubre de 1982, por entender infringido el art. 14 y también el 35 de la Constitución, al confirmar el cese en el servicio activo que le fue comunicado por la Red de Ferrocarriles Españoles a partir de 1 de agosto de 1982, al llegar a la edad de sesenta y cuatro años estimándolo jubilado forzoso, habiéndose así convenido en el III Convenio Colectivo de Renfe, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1982.
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Admitido por la Sección segunda el recurso de amparo a trámite según el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), de oficio, y con invocación del art. 83 de la propia Ley, se acordó oír al solicitnate del amparo y al Ministerio Fiscal, para que alegaran sobre la posible acumulación del proceso al seguido bajo el núm. 137/1983, de igual contenido y entablado por don Balbino Andrés Alvaro.
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El Ministerio Fiscal alegó en ese trámite, que al poseer ambos recursos igual contenido por sus pretensiones, debía aplicarse el art. 83 indicado, concediéndose la acumulación. Y la parte recurrente a su vez manifestó que estaba conforme con dicha acumulación por tratarse de procesos con el propio fondo.
Fundamentos:
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Fundamento jurídico
Unico.-Que la acumulación de procesos se configura en el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por la presencia de objetos conexos, que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, circunstancia que concurre en este proceso y en el 137/1983, porque ambos procesos albergan la misma pretensión ante hechos idénticos, ya que la empresa decretó su jubilación forzosa que les comunicó a los dos recurrentes al dar eficacia a la cláusula 14 del III Convenio Colectivo de la Renfe publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1982, al haber llegado a la edad de sesenta y cuatro años, pidiendo su nulidad con demandas articuladas incluso bajo la misma representación y defensa, todo ello en relación con la disposición adicional quinta, 2, del Estatuto de los Trabajadores; por lo que procede realizar dicha acumulación de los dos procesos.
Fallo:
La Sala acordó: acumular los procesos de amparo núms. 137/1983 y 203/1983 para efectuar la unidad de tramitación y de decisión de los dos.Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres.