ATC 147/2013, 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:147A
Número de Recurso2545-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Armando Henríquez Godoy, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 79-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 103-2010.

  2. Por escrito de 24 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 20 de octubre de 2011, por el que se admitía a trámite el recurso de casación 79-2011, ahora impugnado en amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2545-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR