ATC 9/2001, 17 de Enero de 2001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2001:9A
Número de Recurso5525/1999

Extracto:

Procesos constitucionales; providencias del Tribunal Constitucional: aclaración.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo de referencia fue dictada providencia el 15 de noviembre de 2000, por la que conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional, se declaró la inadmisión de dicho recurso, por darse el supuesto previsto en el apartado c) del mencionado artículo de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional.

  2. El Ministerio Fiscal a través de escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el 1 de diciembre de 2000, solicitó la aclaración de la providencia citada al observar «que por un error de transcripción se hace figurar en la misma que la materia sobre la que recaía el proceso subyacente era denegación de un permiso penitenciario y tal extremo se reitera en el cuerpo de la providencia al rechazarse las violaciones denunciadas».

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La lectura del párrafo segundo de la providencia de 15 de noviembre de 2000, pone de manifiesto el error material que se produce en la misma, debido a un defecto de transcripción, y así, donde en la misma dice «denegación de un permiso de salida» debe decir «denegación de un beneficio penitenciario».. Ello obliga a este Tribunal _a aclarar los términos de tal resolución, en cuanto manifiesto error material que es (arts. 80 y 93. 1 LOTC en relación con el art. 267 LOPJ), mediante el presente Auto.

  2. El párrafo segundo de la providencia queda redactado del siguiente modo:

En efecto, la pretendida violación del derecho a la igualdad (art. 14 CE), está falta de término alguno de comparación que pueda sostener la aplicación de un criterio discriminatorio en perjuicio del recurrente por la denegación del beneficio penitenciario solicitado. Dicho juicio exigiría que el mismo órgano judicial, en un supuesto idéntico al suyo, hubiera llegado a una conclusión distinta favorable a la concesión del beneficio penitenciario solicitado. No siendo esto así, ni acreditada la existencia de alguna resolución procedente del mismo Juzgado o Audiencia en tal sentido, se hace imposible establecer un juicio de comparación entre supuestos de hecho iguales que indique la aplicación de un trato discriminatorio al demandante (entre otras SSTC 11/1995, 165/1999 y ATC 339/1992)

.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda aclarar la providencia dictada el 15 de noviembre de 2000, en el recurso de amparo núm. 5525/99, en los términos expuestos en el FJ 2 del presente Auto, el cual habrá de ser unido a las actuaciones. Notifíquese a las partes. Madrid, a diecisiete de enero de dos mil uno.

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