ATC 179/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:179A
Número de Recurso7144-2003

A U T O

Antecedentes

  1. El día 27 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 6 de noviembre de 2003, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 68 de la Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 de junio, que regula la comisión arbitral y con la disposición adicional primera , segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por posible vulneración de los arts. 24.1, 53.1, 106.1, 117.3, 117.5 y 149.1.6 CE y 10.6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

  2. La presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de álava contra la Resolución 1/2003, de 24 de febrero, de la Comisión arbitral prevista en el art. 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Dicha Resolución había sido dictada en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno Vasco contra el Decreto Foral del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de álava de 30 de julio de 2002, por regular el sistema de control de las carreteras forales y la unidad de operación denominada Centro de control de carreteras. Dicha Resolución dispone que las competencias controvertidas corresponden al Gobierno Vasco, y censura diversos preceptos del Decreto Foral del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de álava de 30 de julio de 2002 (arts. 2.1, 2.3.11, 4 e) y 7).

    Interpuesto por la actora el recurso contencioso-administrativo y al tratarse de un supuesto que afectaba a la eventual decisión a adoptar en orden a la admisión a trámite del mismo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó, mediante providencia de 19 de junio de 2003, oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, en el plazo común e improrrogable de diez días, para que alegasen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Evacuaron el trámite conferido la Diputación Foral de álava, que interesó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y el Ministerio Fiscal, oponiéndose al mismo. Por su parte, la Comisión arbitral, aún cuando no era considerada como parte en el proceso a quo, presentó un escrito de alegaciones rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

  3. Mediante providencia de 10 de febrero de 2004, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado así como al Gobierno y Parlamento Vascos, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el del País Vasco.

  4. El día 20 de febrero de 2004 el Vicepresidente Primero del Senado, actuando en calidad de Presidente en funciones, interesó se tuviera por personada a dicha Cámara y ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. La Presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el día 23 de febrero de 2004, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  5. El Letrado del Gobierno Vasco se personó en el procedimiento mediante escrito registrado el 26 de febrero de 2004 y presentó sus alegaciones en un escrito posterior, el día 11 de marzo de 2004, en las que interesa la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por el incumplimiento de las condiciones procesales necesarias o bien, en su caso, la desestimación de la misma.

  6. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 2 de marzo de 2004 la Letrada del Parlamento Vasco, en la representación que ostenta, compareció en el proceso, formulando posteriormente sus alegaciones el día 8 de marzo de 2004, en las cuales solicita al Tribunal Constitucional que desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

  7. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 5 de marzo de 2004, solicitando que se le tuviera por personado y parte en nombre del Gobierno y que se dictase en su día sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad. Ese mismo día el Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones interesando igualmente de este Tribunal Constitucional la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

  8. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante escrito registrado en fecha 14 de marzo de 2008, remitió testimonio del Auto dictado el día 13 de febrero de 2008, en el que se declaró el archivo de los autos del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de álava, al haber desistido la misma de la prosecución del recurso y haber mostrado su conformidad con ello las demás partes en el proceso.

  9. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril de 2008, acordó tener por recibido testimonio del Auto dictado por el órgano jurisdiccional que planteó la cuestión de inconstitucionalidad en el que se declara terminado el procedimiento del que dimana dicha cuestión y dar traslado del mismo a las partes —Abogado del Estado, Fiscal General del Estado y representaciones procesales del Gobierno y Parlamento Vascos— para que, en el plazo de diez días, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas sobre el caso.

  10. El Abogado del Estado evacuó, mediante escrito registrado en fecha 16 de abril de 2008, el trámite de alegaciones conferido en el que interesó se dicte Auto declarando terminada la presente cuestión de inconstitucionalidad.

  11. El Letrado del Gobierno Vasco, por escrito registrado el día 22 de abril de 2008, solicito la extinción del procedimiento por la desaparición sobrevenida de los presupuestos que justificaron su apertura.

  12. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2008, en el que interesó se declare la carencia sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Fundamentos jurídicos

nico. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 163 CE este Tribunal ha declarado, de modo reiterado, que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquel proceso, pues la pendencia del proceso a quo “constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal” (ATC 59/2005, de 2 de febrero, por todos), puesto que, como recoge el ATC 281/2006, de 18 de julio, “aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino de una inconstitucionalidad en abstracto desligada del caso de aplicación, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad (ATC 41/1998, FJ único)”.

En consecuencia, una vez constatado que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Auto, de fecha 13 de febrero de 2008, por el que se acordó la terminación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de álava contra la Resolución 1/2003, de 24 de febrero, de la Comisión arbitral prevista en el art. 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, al haber desistido del recurso la parte actora y no haberse opuesto a ello las restantes partes en el proceso, procede apreciar la decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la admisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

A C U E R D A

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7144-2003.

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

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