ATC 200/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:200A
Número de Recurso4922-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de agosto de 2002, el Letrado del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de 15 de octubre de 2002, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de noviembre de 2002.

  2. Con fecha 5 de mayo de 2006, el Letrado del Principado de Asturias presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, de 19 de abril de 2006, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, solicitaba tener por desistido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección Tercera, por providencia de 23 de mayo de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 30 de mayo de 2006, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Consejo Gobierno del Principado de Asturias, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Letrado del Consejo de Gobierno del Principado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4922-2002, planteado en relación con el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.

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