ATC 99/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteExcms. Srs.: Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
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Número de Recurso5475-2000

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La Sala, en el presente recurso de amparo, ha acordado dictar el siguiente

A U T O

Antecedentes

Único. En el presente procedimiento de amparo, núm. 5475-2000, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia el 14 de febrero de 2005. Del FJ 2 de la misma resulta la procedencia de suprimir la mención que en el último párrafo del FJ 5 se hace al Auto de la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Badajoz, de 13 de septiembre de 2000.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, de la lectura del FJ 2 de la Sentencia de 14 de febrero de 2005, dictada en el presente recurso de amparo núm. 5475-2000, se evidencia la necesidad de suprimir del último párrafo de su FJ 5 la mención al Auto de la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Badajoz, 13 de septiembre de 2000, debiendo quedar redactado como sigue: “En atención a cuanto antecede procede estimar la demanda de amparo, reconociendo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, en su dimensión de derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, y, en su consecuencia, debemos declarar la nulidad de la resolución dictada por la

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz con posterioridad a la

Sentencia recaída el 2 de febrero de 2000 en el rollo de apelación 18/2000, esto es, la

Sentencia de 15 de mayo de 2000”.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Rectificar el error material manifiesto de la Sentencia de 14 de febrero de 2005, dictada en el recurso de amparo núm. 5475-2000, suprimiendo del último párrafo de su FJ 5 la mención al Auto de la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Badajoz, 13 de septiembre de 2000, de acuerdo con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.

Madrid, diez de marzo de dos mil cinco.

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