ATC 66/1980, 29 de Octubre de 1980

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1980:66A
Número de Recurso127/1980

Extracto:

Inadmisión. Representación legal de personas jurídicas. Postulación: inexistencia. Legitimación: recurso de amparo. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso promovido por don Antonio del Toro y del Toro, yResultando de las actuaciones los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Antonio del Toro y del Toro, como Presidente de la Asociación Nacional de Catedráticos de Bachillerato, cargo que no acredita, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional, recibido el 8 de agosto actual, pidiendo que en su momento se dicte Sentencia por la que:

    1. se declare nulo el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 1979, referente a las consecuencias de paro de los funcionarios;

    2. se declare ilegal la aplicación de dicho acuerdo, y

    3. se disponga la devolución de oficio a todos los afectados de las cantidades descontadas por aplicación de dicho acuerdo. Alega el señor Del Toro que el mencionado acuerdo dispuso la retención de parte de los haberes correspondientes al tiempo en que los funcionarios públicos estén en huelga. Invoca el recurrente los arts. 14, 25 y 28 de la Constitución.

  2. La Sección, en virtud de providencia de 21 de agosto, acordó poner de manifiesto al Fiscal General y al recurrente la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisibilidad:

    1. falta de representación de Procurador y dirección de Letrado;

    2. falta de legitimación, y c) falta de agotamiento de la vía judicial previa. Esta providencia se notificó al Fiscal General del Estado el 28 de agosto y al recurrente el 11 de septiembre.

  3. El Fiscal General del Estado, en escrito recibido el 3 de septiembre, interesó la inadmisibilidad de este recurso de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4, 43, 49, 50 y 86 de la LOTC, porque no se han cumplido los requisitos de postulación, legitimación y vía judicial previa. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin presentar escrito de alegaciones.

    Considerando los siguientes

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El señor Del Toro dice representar a la Asociación de Catedráticos, en cuyo nombre acciona y pide la nulidad de un acuerdo del Consejo de Ministros que, a su entender, quebranta los arts. 14, 25.1 y 28.2 de la Constitución. Pero acciona sin justificar la representación que invoca y, además, sin la asistencia de Abogado y la representación de Procurador, y sin alegar, y menos justificar, la legitimación para demandar el amparo, pues nada dice respecto a los fines de la Asociación y el porqué pudieran justificar éstos el ejercicio de acciones que, en principio, se refieren a derechos y libertades de sus asociados. Concurren aquí, por tanto, obstáculos procesales que hacen relación a la personalidad, a la postulación y a la legitimación, según lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y arts. 46 y 81 de la LOTC, y que al subsistir después de la oportunidad de subsanación que se brindó de conformidad con el art. 85.2 de esta misma Ley, actúan como causas determinantes de la inadmisión del recurso, tal como disponen los artículos 50.1 y 86.1, también de la LOTC.

  2. Lo que acabamos de decir es suficiente para que declaremos la inadmisibilidad del recurso. Podemos añadir, además, que el amparo constitucional es, en el caso del art. 43 de la LOTC, una vía de protección de los derechos y libertades a la que, necesariamente, debe anteceder la procedente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, pues sólo agotada ésta y en el evento de que no se obtenga la tutela de esos derechos, queda abierta la constitucional en los términos y con sujeción a los requisitos que partiendo del artículo 53.2 de la Constitución, establecen los arts. 41, 43, 46 y 49 de la LOTC. La decisión del Consejo de Ministros o, en su caso, los actos de aplicación, tuvieron que impugnarse ante dicha jurisdicción, con sujeción a las reglas de competencia, legitimación y procedimiento que define su Ley, y sólo agotada esta vía judicial son susceptibles de impugnación en sede constitucional. Concurre, por tanto, la causa de inadmisibilidad de falta de agotamiento de la vía judicial procedente, según lo dispuesto en el art. 50.1 b), en relación con el art. 43.1, los dos de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Antonio del Toro y del Toro, del que se ha hecho mérito.Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta.

1 artículos doctrinales
  • El acceso a la justicia de los intereses de grupo (I). Capacidad y representación
    • España
    • La protección jurisdiccional de los intereses de grupo
    • 1 Enero 1995
    ...reconocimiento de la legitimación de la asociación ecologista italiana por el Consiglio di Stato de 9 de marzo de 1973. (200) El A TC 66/1980, de 29 de octubre, apreció los obstáculos procesales que concurren ante la demanda del Sr. Del Toro, que decía representar a la Asociación de Cátedra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR