ATC 39/1981, 10 de Abril de 1981
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1981 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:1981:39A |
Número de Recurso | 47/1980 |
Extracto:
Elevación al Pleno.
Preámbulo:
En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO
Antecedentes:
-
La Sala Primera del Tribunal, en su sesión del día 1 de abril de 1981, deliberó y votó su Sentencia en el recurso 47/80, estimando el recurso de amparo promovido por don Juan Linares Mota.
-
En la referida Sentencia se consideró que la Ley aplicada -art. 28.2, párrafo 2., del Texto Refundido de la Ley de Derechos pasivos de funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966 de 21 de abril- lesiona derechos fundamentales amparados por el art. 14 de la Constitución.
Fundamentos:
-
En dicha disposición -art. 28, párrafo 2., de la Ley de Derechos pasivos -se establece que la jubilación de funcionarios por incapacidad o inutilidad física puede ser revisable antes de la edad de la jubilación forzosa y reingresar al servicio activo. No obstante, los servicios prestados después del reingreso y hasta su jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos pasivos (pensión por jubilación u otra causa). La disposición que se ha considerado lesiona derechos fundamentales dice textualmente: Sin que tampoco el que hubiere sido jubilado por esta causa puede mejorar de clasificación por servicios prestados o haber percibidos con posterioridad a la fecha de su primera jubilación.
Fallo:
Por todo lo expuesto,La Sala acuerda, en virtud de lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal, elevar la cuestión de inconstitucionalidad del art. 28.2, párrafo 2., del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos al Pleno, al objeto de que pueda, si lo considera conveniente, declarar la inconstitucionalidad del referido párrafo en una nueva Sentencia con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y sigs. de la LOTC.La Sala acuerda también adjuntar la Sentencia de fecha 6 de abril de 1981, a la que se refiere el presente Auto.
Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.
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