ATC 136/1981, 16 de Diciembre de 1981

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1981:136A
Número de Recurso225/1981

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado el incidente de suspensión del acto objeto del recurso de amparo promovido por la Procuradora doña María del Pilar García Gutiérrez, en representación de don Alvaro Graíño Aveille.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El recurrente, por escrito de 26 de octubre, pidió a este Tribunal la suspensión o aplazamiento del Consejo de Guerra que ha de juzgar al Coronel Alvaro Graíño en la causa militar 422/80. Apoyaba su petición en que cuando este Tribunal denegó por Auto de 31 de agosto la petición de suspensión no había decidido todavía sobre la admisión de la demanda de amparo promovida por el citado Coronel, pero habiéndose notificado la providencia de admisión fechada a 7 de octubre, entendía el recurrente que, con base en el art. 57 de la LOTC, había motivo para pedir y obtener la modificación del acuerdo del 31 de agosto.

  2. El Ministerio Fiscal, a quien se dio traslado del escrito del recurrente, manifestó por otro suyo de 29 de octubre que no se oponía a la suspensión solicitada. Sin embargo, el recurrente volvió a dirigirse al Tribunal el día 31 del mismo mes, indicando que la vista cuya suspensión había solicitado se celebró el 26 de octubre, por lo cual desistía expresamente de la petición de suspensión referida, sin que ello implicase renuncia alguna de derechos o facultades.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Aunque el art. 56.1 de la LOTC permite que la Sala pueda suspender de oficio la ejecución del acto del poder público por razón del cual se pide el amparo, en este caso, tanto en su escrito de demanda de 5 de agosto, como en el de 26 de octubre, ha sido la parte quien ha tomado la iniciativa de pedir la suspensión, petición que en esta segunda ocasión persigue, al amparo del art. 57 de la LOTC, la modificación de la decisión de este Tribunal contenida en el Auto de 31 de agosto. Si quien formuló la petición desiste ahora de ella, el Tribunal admite el desistimiento, sin que ello implique renuncia alguna de derechos o facultades del recurrente en amparo, y declara que no ha lugar a la suspensión solicitada.

Fallo:

La Sala ha acordado que no ha lugar a la suspensión solicitada por don Alvaro Graíño Aveille en el recurso a que se refiere esta pieza de suspensión.Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

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