ATC 209/1982, 9 de Junio de 1982

Fecha de Resolución 9 de Junio de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:209A
Número de Recurso120/1982

Extracto:

Inadmisión. Imputabilidad directa de la violación a acto u omisión del órgano judicial. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección, en el indicado asunto y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente Auto.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Federico Bravo Nieves presentó en el Juzgado de Guardia, el día 2 de abril pasado, demanda de amparo a nombre de don E. G. D. contra el Auto de 4 de marzo anterior, dictado por la Audiencia Provincial de Granada en la causa 9/1981 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha capital, seguida contra el demandante por el supuesto delito de apropiación indebida.

  2. La Sección, por providencia de 12 de mayo acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

    1. si el recurso de amparo se interpone contra el Auto de 4 de marzo de 1982, la de carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional (art. 50.2 b) de la LOTC), y

    2. si el recurso de amparo se dirige contra las supuestas infracciones cometidas en el curso del sumario, la del art. 50.1 b) en relación con el 44.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal por no acreditarse que se han agotado los recursos utilizables dentro de la vía judicial. Por lo que se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al demandante para alegaciones.

  3. La representación demandante expuso en su escrito de alegaciones que las infracciones constitucionales cometidas en el curso del sumario y los recursos utilizados permitían el acceso a esta vía de amparo; exponiendo asimismo el propósito de evitar que un proceso mal formado en contra de la Constitución continuara inconstitucionalmente adelante.

    El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones en contra de la admisión a trámite del recurso con base en las causas puestas de manifiesto por el Tribunal.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Aunque la construcción de la demanda de la que arranca el presente recurso y la redacción de su petitum pueden fácilmente inducir a error, la pretensión que ante nosotros se deduce es únicamente la de que, revocando el Auto de la Audiencia Provincial de Granada de 4 de marzo de 1982 (causa 9/1981) dictemos Sentencia que dé respuesta afirmativa a la solicitud que aquel Auto denegó. No se imputa a dicho Auto, en efecto, vulneración alguna de un derecho fundamental, sino simplemente el no haber remediado las supuestas vulneraciones que dieron lugar al incidente de nulidad de actuaciones a que el mencionado Auto viene a poner término.

Esta precisión de cuáles son los términos concretos del presente recurso conduce por sí misma a la conclusión de su inadmisibilidad. Es evidente, en efecto, que no siendo el acto judicial contra el que se dirige el recurso origen inmediato y directo de las vulneraciones que se dicen producidas, la demanda carece de contenido que justifique una decisión sobre el fondo, de este Tribunal. Si, por el contrario, forzando los términos de la demanda y aceptando más bien los de las alegaciones posteriormente hechas por el recurrente se entendiera que el objeto propio del recurso son las vulneraciones a las que con el incidente de nulidad de actuaciones se intentó poner remedio, ni hay afirmación alguna de que contra tales vulneraciones se hiciera uso de los recursos disponibles ni, sobre todo, se puede entender que tales recursos se han agotado cuando aún el proceso no ha concluido ni hay, en consecuencia, Sentencia firme, cuyo contenido en modo alguno queda condicionado por las distintas actuaciones antijurídicas que se dice producidas.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.

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