ATC 872/1985, 5 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:872A
Número de Recurso704/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Suspensión de la tramitación.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Primera de 25 de septiembre último, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6.ª , núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los arts. 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

  2. El mismo órgano jurisdiccional ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

    Las registradas con los núms. 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del corriente, por darse los presupuestos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los núms. 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646 y 685 de 1985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada, y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

  3. En la presente cuestión se han personado el Fiscal General del Estado, mediante escrito recibido el 24 de octubre último, y el Letrado del Estado, con escrito recibido el 25 de octubre, solicitando la acumulación de este proceso a los señalados en el antecedente anterior y que fueron acumulados por Auto de 16 de julio, al darse las condiciones de conexión objetiva que determina el art. 83 LOTC.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquél, y a que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás cuestiones obliga en el presente caso a mantener el mismo criterio.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:1º. Denegar la acumulación de la cuestión 704/1985 a las ya acumuladas señaladas en el antecedente segundo.2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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