ATC 26/1984, 18 de Enero de 1984

Fecha de Resolución18 de Enero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1984:26A
Número de Recurso670/1983

Extracto:

Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 7 de octubre de 1983 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) un escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Yrazoqui González, en nombre y representación de don Manuel Maynar Ferrer, contra la providencia dictada el 16 de septiembre de 1983 por la Audiencia Territorial de Zaragoza declarando no haber lugar a expedir copia certificada, a efectos de interposición del recurso de queja ante el Tribunal Supremo, del Auto dictado por la Sala de dicha Audiencia el 9 del mismo mes y año.

    De los antecedentes de la resolución recurrida son de destacar que el demandante de amparo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Territorial de Zaragoza contra la Sentencia que dictó el 19 de abril de 1983 el Juzgado de Primera Instancia de Jaca; y, mediante Auto que dictó el 26 de julio de 1983, la Sala de lo Civil declaró mal admitida la apelación y firme y ejecutoria la Sentencia apelada. Contra dicho Auto se pretendió por el acto interponer recurso de casación, dictando la Sala Auto de 9 de septiembre de 1983 inadmitiendo el correspondiente escrito de preparación del recurso, y el demandante presentó entonces escrito ante la Sala solicitando le fuese expedida copia certificada de dicho Auto a los efectos de interponer recurso de queja ante el Tribunal Supremo, a lo que la Sala respondió con la providencia, ahora impugnada, de 16 de septiembre de 1983.

    El demandante de amparo estima vulnerado el art. 24 de la C.E. y solicita del T.C. declare la nulidad de la providencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza ordenando a ésta que libre la certificación del Auto de fecha 26 de julio de 1983 para poder formular el recurso de queja autorizado por la legislación vigente.

  2. Mediante providencia que dictó el 26 de octubre de 1983, la Sección acordó poner de manifiesto al demandante y al Ministerio Fiscal la posible existencia de los motivos de inadmisión siguientes: 1. No aportar con la demanda la copia de la resolución impugnada; y 2. Falta de claridad en los hechos que fundamentan la demanda, en lo relativo a la fecha en que se notificó el Auto de 9 de septiembre de 1983 y a la fecha en que se presentó a la Sala de instancia el escrito solicitando la certificación de aquél. En dicha providencia se concedió a la parte demandante y al Ministerio Fiscal un plazo común e improrrogable de diez días para formular alegaciones.

  3. En las suyas, que tuvieron entrada en este T.C. el 7 de noviembre de 1983, el Ministerio Fiscal estima que concurren los defectos señalados e insta la inadmisión de la demanda para el supuesto de que no se proceda a su subsanación.

  4. En sus alegaciones, de fecha 15 de noviembre de 1983, el demandante insta la admisión de la demanda aunque sin subsanar los defectos indicados de la providencia de la Sección Segunda de este T.C. de 26 de octubre de 1983.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El demandante no ha subsanado los defectos que se le pusieron de manifiesto en la citada providencia dictada el día 26 de octubre de 1983. En ella se le indicó, en primer lugar, que debía aportar copia de la resolución recurrida, esto es, de la providencia dictada el 16 de septiembre por la Audiencia Territorial de Zaragoza declarando no haber lugar a expedir copia certificada, a efectos de interposición del recurso de queja ante el Tribunal Supremo del Auto dictado por la Sala el día 9 del mismo mes y año. El demandante afirma que no puede aportar copia certificada del Auto dictado el día 9 de septiembre, que inadmitió la casación, cosa que en la providencia no se le ha exigido, y respecto de la resolución de la que sí se le pide copia, esto es, de la providencia antes indicada, afirma que no puede aportarlo porque en el procedimiento español tales resoluciones se notifican «mediante una copia, generalmente en papel cebolla, o simplemente mediantes la previa firma en los Autos por parte de los causídicos». Lo cierto, sin embargo, es que, si obra en su poder la copia a que alude, debió remitirla, y si la notificación se hizo mediante la firma en los Autos a que alude, la demandante, o su representación legal, hizo manifiesta dejación de su derecho, ya que la notificación supone, como es lógico, entrega de copia de la resolución que se notifica.

    La falta de la copia exigida en la providencia que dictó la Sección el 26 de octubre de 1983 impide conocer la fundamentación jurídica del no ha lugar e imposibilita así el examen jurídico de la cuestión planteada, incumpliendo lo preceptuado en el art. 49.2 b) en relación con el art. 50.1 b ) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

  2. En la indicada providencia se requería al demandante que aclarase en qué fecha se notificó el Auto de 9 de septiembre -en el que inadmitía la casación y contra el cual se quiso interponer recurso de queja-, a lo que el demandante no sólo no atiende, sino que además niega la utilidad misma de lo pedido afirmando que «resulta inoperante» conocer la fecha de la notificación, ya que la solicitud de expedición de certificación para interponer recurso de queja tiene fecha de 12 de septiembre, «lo que supone que todo se realizó dentro de los plazos legales». Tampoco indica en qué fecha presentó dicha solicitud.

    Causa más que extrañeza que el propio demandante enjuicie la utilidad de lo que se le pide y, lo que es más insólito aún, decida que es inoperante y que no vale la pena aportar el dato que se le requirió. Tal negativa convierte en insubsanable los defectos subsanables que se le indicaron en la providencia de 26 de octubre de 1983 y hace inadmisible la demanda en aplicación de lo dispuesto en el art. 50.1 b) de la LOTC.

    Fallo:

    En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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