ATC 84/1984, 9 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:84A
Número de Recurso860/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Han sido planteados ante este Tribunal Constitucional por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el Gobierno de Canarias y por el Gobierno valenciano, conflictos positivos de competencia, registrados respectivamente con los núms. 860/1983, 862/1983 y 865/1983, en relación con el Real Decreto 2288/1983, de 27 de julio, por el que se establece para los hoteles como elemento promocional la distinción especial «Recomendado por su calidad». Los tres procesos aparecen admitidos a trámite mediante providencias de la Sección Cuarta de este Tribunal de 22 de diciembre último los dos primeros y de 11 de enero del corriente el último, en las que se acordaron los traslados correspondientes al Gobierno de la Nación para que pudiera personarse y formular alegaciones.

  2. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 12 de enero último en relación con el traslado conferido al mismo de los conflictos registrados con los núms. 860 y 862/1983, solicitó se le tuviera por personado en ambos conflictos y se dispusiera su acumulación dado que el objeto sobre el que versan los referidos conflictos es idéntico.

  3. Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal, dictada el 18 de enero del corriente, se tuvo por personado al Abogado del Estado y se acordó dar traslado a los promoventes de los conflictos 860/1983 y 862/1983 de la petición de acumulación, para que alegaran lo pertinente, quedando en suspenso el plazo para alegaciones que se había concedido en su día al Gobierno de la Nación. Asimismo, se acordó en dicha providencia de la Sección Cuarta oír al propio Abogado del Estado y a los respectivos promoventes de los conflictos sobre la acumulación del planteado por el Gobierno valenciano, registrado con el núm. 865/1983.

  4. Dentro del plazo concedido en la providencia de 18 de enero antes citada, han presentado escrito de alegaciones el Abogado del Estado, quien manifiesta que siendo idéntico el objeto sobre el que versan los tres indicados conflictos parece sobradamente justificada la unidad de su tramitación y decisión a los efectos de la acumulación de los conflictos; el Abogado representante del Gobierno de Canarias, manifestando su conformidad a la acumulación de los tres conflictos, y el Abogado representante de la Generalidad Valenciana, quien manifestó no tener nada que oponer a dicha acumulación. No se ha presentado escrito alguno por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La relación entre los objetos de los tres procesos contra el Real Decreto 2288/1983 es más próxima a la identidad que a la simple conexión que por sí sola bastaría, según el art. 83 de la LOTC para justificar la unidad de tramitación y decisión. Sin duda por ello nadie se ha opuesto a la acumulación solicitada y por lo mismo el Pleno la encuentra justificada.

Fallo:

En consecuencia, el Pleno acuerda la acumulación de los conflictos de competencia núms. 860, 862 y 865/1983 y otorga plazo de veinte días al Abogado del Estado para que alegue respecto a ellos lo que entienda procedente al amparo del art. 64.1 de la LOTC.Madrid, a nueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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