ATC 435/1984, 11 de Julio de 1984

Fecha de Resolución11 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:435A
Número de Recurso264/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Arteaga Gurruchaga.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado 12 de abril, don Manuel Arteaga Gurruchaga interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 7 de abril de 1981, devenida firme una vez dictado el Auto de 2 de abril de 1982 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que declaró desistida la apelación intentada contra la mencionada Sentencia.

    Considera vulnerado el art. 24 de la Constitución y pide la anulación de la indicada Sentencia, con retroacción de lo actuado de manera que se le dé audiencia en el recurso contencioso-administrativo.

  2. Abierto el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, la Sección Cuarta de este Tribunal mediante providencia del pasado 27 de junio, acordó admitir a trámite el recurso de amparo.

    Por la misma providencia de 16 de mayo de 1984, por la que se abrió el trámite del art. 50, se acordó la apertura de la pieza separada para tramitar la solicitud de suspensión hecha por el recurrente.

    Han comparecido en dicho incidente el recurrente, que abunda en las razones ya expuestas en la demanda para solicitar la suspensión de la Sentencia recurrida, y el Ministerio Fiscal, el cual entiende que, conllevando la ejecución de la Sentencia la demolición de unas obras y el consiguiente cese de un negocio, tal ejecución ocasionaría daños que harían perder al amparo su finalidad sin que, por el contrario, de la suspensión solicitada se sigan daños graves para el interés público o los derechos fundamentales de terceros. Pide, por tanto, que se acceda a la suspensión que se solicita.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Parece evidente, de acuerdo con lo aducido por el Ministerio Fiscal, que la suspensión en la ejecución de la Sentencia impugnada no ocasiona, en el presente caso, daños para los intereses generales o perturbación de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Es cierto, también, que ordenando la Sentencia recurrida la demolición de unas obras efectuadas hace largos años en unos locales en los que el recurrente desarrolla un negocio atendido por él mismo y otros miembros de su familia, la ejecución de dicha Sentencia ocasionaría perjuicios, que aunque no afectasen directamente a los derechos fundamentades del recurrente, privarían de finalidad a su petición de amparo.

Fallo:

Por todo ello, la Sala acuerda acceder a la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en fecha 7 de abril de 1981, de que se ha hecho mérito.Comuníquese al recurrente, a la Audiencia Territorial de Pamplona y al Ayuntamiento de Azpeitia, para su conocimiento y cumplimiento.Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR