ATC 635/1985, 26 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:635A
Número de Recurso184/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia y en el día de hoy, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en este T.C. el 11 de marzo de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del art. 3 a) y contra el art. 3 g) de la Ley 6/1984, de 14 de noviembre, del Parlamento dela Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se regula el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las islas Baleares, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución Española (C.E.) al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los preceptos legales impugnados.

  2. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este T.C. de fecha 13 de marzo de 1985, se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad mencionado y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, teniéndose por producida la suspensión de los preceptos legales objeto del recurso, ordenando publicar la formulación del mismo y la suspensión de los preceptos impugnados en los «Boletines Oficiales» del Estado y de las Islas Baleares.

    El Abogado de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, en representación de su Consejo de Gobierno, se personó y formuló alegaciones, por escrito de 12 de abril de 1985, solicitando la desestimación del recurso.

  3. Por providencia de 10 de julio de 1985, la Sección Segunda acordó oír a las partes, por plazo común de cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados.

    El Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares manifestó, por escrito presentado el 20 de julio, que en el «Boletín Oficial» de dicha Comunidad Autónoma núm. 16, de 10 de junio de 1985, se publicó la Ley del Parlamento Balear 6/1985, de 22 de mayo, de modificación de determinados arts. de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, modificación ésta que incide no sólo en el tema de la suspensión, sino también en el del propio recurso de inconstitucionalidad.

    Por su parte, el Abogado del Estado presentó escrito el 23 de julio siguiente interesando el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados.

  4. Por Auto de 29 de julio de 1985, el Pleno de este T.C. acordó declarar no haber lugar a pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión previamente acordada así como dar traslado del escrito presentado por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el 20 de julio de 1985 al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, formulase cuanto estimara conveniente sobre la posible satisfacción extraprocesal de la demanda formulada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 184/1985 y sobre la procedencia o no de archivar las actuaciones.

  5. El Abogado del Estado en la representación que ostenta y en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros el 31 de julio de 1985 y de la consiguiente decisión del Presidente del Gobierno, cuya certificación adjunta, presentó escrito el 27 de agosto último formulando el desistimiento en el recurso de referencia y solicitando el archivo de las actuaciones.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El desistimiento es una forma admitida procesalmente para poner fin a los procesos constitucionales, una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir, como se desprende de lo dispuesto en los arts. 80 y 86 de la LOTC y de la reiterada jurisprudencia de este T.C.

  2. En el presente caso, la voluntad de desistir aparece formulada por la representación del Presidente del Gobierno y acreditada con la correspondiente certificación, por lo que, atendiendo igualmente a lo manifestado por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en escrito presentado el 20 de julio de 1985, procede acceder a lo solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno en la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el inciso segundo del art. 3 a) y contra el art. 3 g) de la Ley 6/1984, de 14 de noviembre, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la que se regula el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las islas Baleares, y ordena el archivo de las actuaciones.Comuníquese esta resolución a las partes y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR