ATC 339/1986, 16 de Abril de 1986

Fecha de Resolución16 de Abril de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1986:339A
Número de Recurso1214/1985

Extracto:

Auto de inadmisión: nulidad.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Procuradora de los Tribunales doña Africa Martín Rico, en nombre y representación de doña María del Carmen Hernández Ramírez, doña Juana Pinza Pérez, doña María Teresa Jordana Laguna y doña Encarnación Martínez López, por escrito presentado en el Juzgado de guardia de esta capital el 20 de diciembre de 1985, interpuso recurso de amparo impugnando Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Murcia, de 2 de septiembre de 1985, así como Auto de la misma Magistratura de 24 de octubre del mismo año, por entender que dichas resoluciones, dictadas en Autos sobre reclamación de cantidad frente al INSALUD, en concepto de complementos de puesto de trabajo, vulneran el art. 14 de la Constitución.

  2. Por providencia de 29 de enero de este año, la Sección acordó tener por presentado el recurso, y por personada y parte, en nombre y representación de las actoras, a la Procuradora señora Martín Rico. Y de conformidad con el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) se pone de manifiesto a la parte y al Ministerio Fiscal la posible concurrencia de los motivos de inadmisión previstos en el art. 50.1 a) en relación con el art. 452 y 50.2 b), todos ellos de la LOTC, abriéndose plazo común de diez días para que formulen alegaciones al respecto.

  3. Por escrito de 14 de febrero de 1986 el Ministerio Fiscal formula las oportunas alegaciones, en las que se opone a la admisión de la demanda.

  4. Por diligencia del Secretario de Justicia de 6 de marzo de 1986 se hace constar haber transcurrido con exceso el plazo concedido en providencia de 29 de enero anterior, sin que se haya recibido escrito alguno de la Procuradora señora Martín Rico.

  5. En 19 de marzo siguiente se dicta Auto por el que la Sección acuerda la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones, haciendo constar en el apartado 7 de los antecedentes la falta de alegaciones de las recurrentes en el trámite de inadmisión abierto conforme al 50.1 a).

  6. Notificado el Auto, la Procuradora doña Africa Martín Rico, con fecha 12 de los corrientes, presenta escrito en el que manifiesta que formuló escrito de alegaciones, sobre los posibles motivos de inadmisión, en fecha 17 de febrero de 1986, que fue presentado dentro de plazo, según acredita con copia del mismo en el que figura el sello del Juzgado de guardia.

  7. Por diligencia del Secretario de Justicia de 14 de abril de 1986 se hace constar que practicada la búsqueda y comprobación exhaustiva correspondiente, se ha localizado el escrito extraviado, unido a las copias del recurso 201/1986, interpuesto por la misma señora Martín Rico y remitido en la misma fecha 24 de enero pasado por el Juzgado de guardia del Registro General de este Tribunal, todo ello debido a error material e involuntario sufrido en la mencionada oficina.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El Auto de esta Sección de 19 de marzo de 1986, por el que se acuerda la inadmisión de la demanda y el archivo de actuaciones al haberse dictado sin tener en cuenta el escrito de alegaciones formulado por las actoras y presentado dentro de plazo por su Procuradora doña Africa Martín Rico, debido a la diligencia del Secretario de Justicia en la que se hacía constar no haber tenido entrada el escrito mencionado, infringe los principios de audiencia y defensa, por lo que, de conformidad con el núm. 3.° del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por la remisión que autoriza el art. 80 de la LOTC, en concordancia con lo dispuesto en el núm. 3.° del art. 6 del Código Civil, es precedente declarar de oficio su nulidad de pleno Derecho.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda declarar la nulidad del Auto de 19 de marzo de 1986 recaído en el presente recurso y tener por recibido, además del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, el de la Procuradora doña Africa Martín Rico de fecha 17 de febrero de 1986 y presentado en el Juzgado de guardia el día 21 siguiente, con entrada en el Registro Central de este Tribunal el 24 del mismo mes y año, en el que formula las alegaciones que estima oportunas, evacuando el trámite de inadmisión abierto por este Tribunal en providencia de 29 de enero anterior, quedando pendiente el recurso de resolución del citado trámite de inadmisión, momento procesal al que se retrotraen las actuaciones.Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis.

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