ATC 854/1986, 23 de Octubre de 1986

Fecha de Resolución23 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1986:854A
Número de Recurso22/1982

Extracto:

Sentencias del Tribunal constitucional: ejecución. Escudo: escudo de armas de Navarra.

Preámbulo:

En su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado el 30 de mayo de 1986, don José Manuel Dorremochea Aramburu, Procurador de los Tribunales, comparece ante este Tribunal en nombre y representación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral de Navarra, en relación con la ejecución de la Sentencia 94/1985, de 29 de julio, por la que se resolvió el conflicto positivo de competencia núm. 22/82, en relación con la utilización del escudo de la Comunidad Foral de Navarra por parte de las instituciones autonómicas del País Vasco.

    Se indica en el mencionado escrito que, con fecha 27 de diciembre de 1985, y cumplimentando encargo del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, interesó dicha representación la ejecución de la referida Sentencia, en la que se declaró la nulidad del Acuerdo de 2 de noviembre de 1978 del Consejo General del País Vasco, aprobatorio del emblema o escudo de esta última Comunidad Autónoma en cuanto incluía en uno de sus cuarteles el escudo de Navarra. La representación de la Comunidad Foral pone de manifiesto que no existe constancia de que el Gobierno Vasco haya expresado su voluntad de dar cumplimiento a la Sentencia de este Tribunal de 29 de julio de 1985, aunque resulta evidente que se sigue empleando el «Laurak-Bat» en la forma en que venía utilizándose. «Tan sólo por comentarios de prensa añadeha tenido noticia el Gobierno de la Comunidad Foral de que por parte del Gobierno Vasco iba a adoptarse una resolución para eliminar de su emblema o escudo el propio de la Comunidad Foral.»

    Al mismo tiempo, la representación del Gobierno de Navarra solicita de este Tribunal que requiera al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que manifieste si ha adoptado oficialmente alguna determinación en cumplimiento de aquella Sentencia y, en tal caso, la fecha y contenido de dicho acuerdo; y, si así no fuera, que proceda, sin pretexto ni demora, a ejecutar la Sentencia en su día dictada, con los apercibimientos a que hubiere lugar para caso de incumplimiento o desobediencia.

  2. Por providencia de 11 de junio de 1985, la Sección Tercera del Pleno tiene por recibido el anterior escrito y acuerda dirigirse al Presidente del Gobierno del País Vasco a fin de que comunique a este Tribunal los Acuerdos adoptados en cumplimiento de la STC 94/1985, de 29 de julio, así como cualquier otra medida tomada con el mismo fin.

  3. Con fecha 13 de septiembre tiene entrada en este Tribunal un escrito por el que don Juan Ramón Guevara Saleta, Consejero de Presidencia y Justicia y Secretario del Gobierno Vasco, comunica, en contestación a la citada providencia, que el Pleno del Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 25 de marzo de 1986, adoptó Acuerdo por el que daba ejecución a la STC 94/1985, de 29 de julio, y que, de conformidad con el segundo punto de dicho Acuerdo (cuyo texto se adjunta), se dictaron las instrucciones oportunas para su puesta en práctica a través de la Secretaría General Técnica del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, mediante oficios (que también se adjuntan) remitidos al Administrador del «Boletín Oficial del País Vasco» y al Jefe de los Servicios Centrales del Departamento de Presidencia y Justicia. En esta contestación del Gobierno Vasco se hace observar que, siendo aún cuantiosas las existencias de diverso material con el anterior escudo, viene procediéndose, para no desperdiciar dicho material, a su sustitución progresiva. Se aportan, por último, modelos, impresos, oficios, anuncios y publicaciones de diversa índole editados por distintos Departamentos del Gobierno Vasco en los que figura el nuevo escudo de la Comunidad Autónoma, tal y como ha quedado señala la representación del Gobierno Vasco como consecuencia de la repetida STC 94/1985.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En el escrito de 30 de mayo de 1986 de la representación de la Diputación Foral de Navarra se solicitaba de este Tribunal que requiriese al Gobierno Vasco para que manifestara si había adoptado oficialmente algún Acuerdo en ejecución de la STC 94/1985. de 29 de julio, expresando fecha y contenido literal del mismo y para que, si así no fuese, procediera a dar cumplimiento a la misma sin pretexto ni demora. Con la respuesta del Gobierno Vasco, que queda recogida en los antecedentes, ha venido a darse satisfacción a estos pedimentos, pues, en efecto, con fecha 25 de marzo de 1986, el Gobierno Vasco adoptó el siguiente acuerdo: «1.° Como consecuencia de la imposición derivada de la Sentencia 94/1985, de 29 de julio, del Tribunal Constitucional, quedan suprimidas las cadenas contenidas en el cuarto cuartel del Escudo a que se refiere el Acuerdo de 2 de noviembre de 1978, del Consejo General del País Vasco. 2.° Por los Consejeros titulares de los Departamentos del Gobierno se dispondrá lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.»

Lo acordado de este modo por el Gobierno Vasco, y la consiguiente supresión de las Cadenas emblemáticas de Navarra en el escudo de la Comunidad Autónoma, da satisfacción bastante al mandato contenido en el fallo de la STC 94/1985, de este Tribunal, y, con ello, a lo pretendido por la Diputación Foral en el mencionado escrito. Existe ya una resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, asumiendo lo dispuesto en la mencionada Sentencia, ordena su acatamiento a cuantas autoridades hayan de cumplirla, a través de las órdenes de los correspondientes Departamentos.

Fallo:

Por todo lo expuesto, el Pleno acuerda tener por ejecutada la STC 94/1985, de 29 de julio, mediante el Acuerdo del Gobierno Vasco de 25 de marzo de 1986.Comuníquese a la Diputación Foral de Navarra y al Gobierno Vasco. Archívense las actuaciones.Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR