ATC 1312/1988, 13 de Diciembre de 1988

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:1312A
Número de Recurso223/1986

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión de esta fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 1986, promovió conflicto positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con el Acuerdo de 5 de septiembre de 1985, sobre operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca. Haciendo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución. Por providencia de 12 de marzo de 1986, dictada por la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por plazo de veinte días, comunicar la incoación del asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca a los efectos del art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y tener por invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionada Acuerdo impugnado, asimismo se acordó su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. Por escrito de 25 de abril de 1986, se personó el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares solicitando que tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en su día por la que se declare que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que es plenamente adecuado a derecho el acuerdo de 5 de septiembre de 1985, objeto del presente conflicto, sin que corresponda al Estado competencia alguna de autorización sobre las operaciones contempladas en el mismo.

  3. Por Auto del Pleno de 24 de julio de 1986, dictado previa audiencia de las partes se acordó el levantamiento de la suspensión del Acuerdo impugnado.

  4. Por escrito del Abogado del Estado de fecha 3 de noviembre último, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 1988, del que se acompaña certificación, desiste del presente conflicto positivo de competencia, solicitándose se dicte Auto haciendo tal declaración.

  5. Por providencia de 7 de noviembre último, de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, se acuerda dar traslado del anterior escrito del Abogado del Estado a la representación procesal del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, para que en el plazo de diez días exponga lo que estime procedente respecto del desistimiento del conflicto efectuado por el Abogado del Estado.

Por escrito de 21 de noviembre de 1988, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares manifiesta no tiene nada que oponer al desistimiento solicitado por el Abogado del Estado en el presente conflicto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En las presentes actuaciones el Abogado del Estado ha presentado escrito en el que manifiesta que el Gobierno ha acordado desistir del conflicto positivo de competencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1988, y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Abogado del Estado en representación del Gobierno, del conflicto positivo de competencia núm. 223/86 promovido por el propio Gobierno, frente al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en relación con el Acuerdo de 5 de septiembre de 1985, sobre operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de las Islas Baleares.Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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