ATC 195/1989, 17 de Abril de 1989

Fecha de Resolución17 de Abril de 1989
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1989:195A
Número de Recurso1701/1988

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Prueba: su valoración corresponde al Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Alberto Alfredo García Barceló.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Recurso interpuesto el 27 de octubre de 1988 en nombre y representación de don Alberto García Barceló, por supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 20 de noviembre de 1985 y la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988, demanda en casación, que confirma la anterior.

  2. La demanda se funda en los siguientes antecedentes:

    1. El solicitante de amparo fue procesado por un delito contra la salud pública y condenado por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de 20 de noviembre de 1985 a tres anos de prisión y multa, más accesorias y costas.

    2. Interpuesto recurso de casación por infracción del derecho a la presunción de inocencia fue desestimado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988.

  3. Considera el recurrente que se le ha condenado sin pruebas incriminatorias, vulnerándose así el principio de la presunción de inocencia. Así, la condena se fundamenta en el atestado policial, que no fue ratificado a presencia judicial por los agentes que lo efectuaron, y en la deposición de varios testigos, practicada ante la Guardia Civil y ante el Juez de Instrucción, sin presencia del Fiscal ni del Abogado defensor del denunciado, testigos que se retractaron en el acto de la vista. El otro coprocesado, por su parte, en ningún momento incriminó al actor La condena se basa, por tanto, en los testimonios sumariales, según reconoce expresamente en la Sentencia de instancia (fundamento de Derecho 1).

    Se solicita la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas y la suspensión de su ejecución.

  4. Mediante providencia del pasado 23 de febrero, la Sección Segunda puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la posible existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el art. 50.1 c) LOTC.

    Dentro del plazo concedido por la mencionada providencia insiste la representación del recurrente en las razones ya expuestas en la demanda aduciendo que si, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, la presunción de inocencia sólo puede desvirtuarse cuando existen pruebas de cargo cuya valoración corresponde al Juez ordinario, en el presente caso, al condenar al recurrente se ha violado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, puesto que en el acto del juicio oral no hubo prueba alguna incriminatoria en su contra. Los testigos que comparecieron en el acto del juicio, retractándose de las declaraciones anteriores prestadas ante la Policía y la autoridad judicial, no aportaron prueba alguna en contra del recurrente y, en consecuencia, la condena de que éste fue objeto se apoya exclusivamente en el atestado policial y en las actuaciones sumariales.

    El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene que se da la causa de inadmisión señalada en nuestra providencia, ya que, de una parte, las declaraciones sumariales aportan testimonios rodeados de las máximas garantías procesales que pueden ser valorados por el Juez, no obstante la retractación de los mismos testigos en el acto del juicio oral. Cita en este sentido la doctrina expuesta en nuestra Sentencia de 26 de julio de 1982. Por lo demás, también en el acto del juicio oral se prestó, al menos, un testimonio que afirma que el condenado invitó al consumo de cocaína. No cabe hablar, por tanto, de inexistencia de pruebas ni, por ello, de violación del derecho a la presunción de inocencia, aunque se discrepe de la valoración que de las pruebas aportadas ha hecho el Juez.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La presente demanda de amparo plantea, una vez más, el problema que en relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia se suscita cuando habiéndose producido en las actuaciones sumariales testimonios incriminatorios contra el procesado, los mismos testigos se retractan en el acto del juicio oral de lo anteriormente dicho.

Es cierto que las únicas pruebas que pueden ser consideradas como tales son las que se efectúan en el acto del juicio oral, pero en nuestro sistema procesal dichas pruebas pueden ser valoradas en relación con los indicios de culpabilidad que resultan de las actuaciones sumariales, puesto que, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, hay ya una actuación judicial previa al juicio oral. Se sigue de ello que el carácter incriminatorio o no de las pruebas que en el juicio oral se practican ha de determinarse no de manera abstracta, sino tomando también en consideración lo que de la actuaciones sumariales resulta y, en lo que a la prueba testifical se refiere, la mayor o menor verosimilitud de las razones con las que se explica, o pretende explicarse, la divergencia existente entre lo dicho ante el Juez y lo que en el acto del juicio se manifesta. No puede decirse, por todo ello, que en el presente caso la condena del recurrente se haya producido en ausencia de pruebas de cargo y, por tanto, su demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal sobre el fondo puesto que tal decisión nos obligaría a valorar la que el juez a quo hizo de las pruebas efectivamente aportadas.

Fallo:

La Sección acuerda, por tanto, la inadmisión de la presente demanda.Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

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