ATC 206/1991, 2 de Julio de 1991

Fecha de Resolución 2 de Julio de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:206A
Número de Recurso2902/1990 y 357

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito recibido en este Tribunal el 16 de febrero de 1991, planteó conflicto constitucional positivo de competencia, frente al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 103/1990, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, del impuesto sobre las loterías, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión del Decreto impugnado. Dicho conflicto fue registrado con el núm. 357/91. Por otrosí en el mismo escrito de interposición, se solicita la acumulación del presente conflicto al recurso de inconstitucionalidad núm. 2902/90, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 25 de febrero de 1991, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda y documentos presentados al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares según determina el art. 82.2 de la LOTC; poner en conocimiento de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares la incoación del asunto según dispone el art. 61.2 LOTC; tener por invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución y su participación al Presidente del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; oír a la representación procesal del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares sobre la acumulación del presente conflicto al recurso de inconstitucionalidad núm. 2902/90 y, publicar la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de las Islas Baleares.

  3. El recurso de inconstitucionalidad núm. 2902/90 al que se pide la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 357/91, fue interpuesto por el Presidente del Gobierno el 15 de diciembre de 1990, contra la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, del Parlamento de las Islas Baleares, del impuesto sobre las loterías, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Ley impugnada.

    Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 17 de diciembre de 1990, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados según dispone el art. 34 de la LOTC al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Baleares, al objeto de que, en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución y su comunicación a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Baleares y, publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en los «Boletines Oficiales del Estado y de las Islas Baleares».

    El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares en escrito recibido el 15 de enero de 1991 se personó y formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se rechace el recurso de referencia, declarando la plena constitucionalidad de la Ley impugnada.

  4. El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares en escrito recibido el 26 de marzo de 1991 se personó en el conflicto positivo de competencia núm. 357/91, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando la titularidad autonómica de la competencia controvertida y confirmando la adecuación a Derecho del Decreto impugnado. Por otrosí muestra su conformidad con la acumulación solicitada por el Abogado del Estado al recurso de inconstitucionalidad núm. 2902/90.

    Por Auto del Pleno de 23 de abril último se acordó la acumulación del conflicto positivo de competencia al recurso de inconstitucionalidad señalados.

  5. Por Auto del Pleno de 21 de mayo de 1991, el Pleno acordó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de la totalidad de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 12/1990, del Impuesto sobre las loterías impugnada en el Recurso de Inconstitucionalidad referido.

  6. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, de 12 de junio último, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el artículo 65.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, desde que se produjo la suspensión del Decreto impugnado en el conflicto positivo de competencia número 357/91, se oyera a las partes personadas en el procedimiento, Abogado del Estado y la representación procesal del Gobierno de Baleares, para que en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

  7. El Abogado del Estado, en escrito recibido el 19 de junio último, solicita el mantenimiento de la suspensión. Manifiesta el representante del Gobierno que procede dicha solicitud al haber sido mantenida por el Tribunal la suspensión de la Ley 121/1990, de 28 de noviembre, del Parlamento de las Islas Baleares, impugnada también (recurso núm. 2902/90), tratándose el Decreto impugnado de una norma de desarrollo y ejecución de la indicada Ley, por lo que hallándose suspendida ésta, es procedente mantener la suspensión de aquél, por tal razón, y por las mismas que se recogieron en el Auto de suspensión dictado en el recurso.

  8. El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares en escrito recibido el 25 de junio evacúa la audiencia conferida en la providencia de 12 de junto anterior y manifiesta que resulta, sin duda, especialmente relevante, para la resolución del presente trámite, el contenido del ATC 158/1991, recaído en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento Balear núm. 12/1990, de 8 de noviembre, del Impuesto sobre Loterías de la C.A.I.B., ya que en el momento de adoptarlo se había producido su acumulación (23 de abril de 1991) al conflicto positivo de competencia núm. 357/91 que tiene por objeto el Decreto 103/1990, de 13 de diciembre, que aprobó el Reglamento que desarrolla la citada Ley 1/1990. Acordado el mantenimiento de la - suspensión de la vigencia de la totalidad de la Ley 12/1990 no resulta jurídicamente factible la aplicabilidad de un Reglamento que desarrolla una Ley suspendida en su vigencia.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Mediante Decreto 103/1990, de 13 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las loterías. Dado que esta Ley del Parlamento balear fue impugnada por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2902/90 y que la suspensión, en su totalidad, de la vigencia de la misma ha sido ratificada por Auto de este Tribunal del pasado 21 de mayo, es claro que procede adoptar igual decisión acerca del Decreto impugnado en conflicto, pues se trata de una disposición dictada al solo objeto de desarrollar por vía reglamentaria las previsiones de dicha Ley.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda el mantenimiento de la suspensión de la vigencia del Decreto 103/1990, de 13 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las loterías.Notifíquese a las partes y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y uno.

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