ATC 75/2000, 29 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2000:75A
Número de Recurso1449/1998

Extracto:

Desistimiento. Recurso de inconstitucionalidad: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 30 de marzo de 1998, se interpuso por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 18 del art. 9 de la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de las Cortes de Castilla y León, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

    En el escrito de demanda se hizo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución respecto de los preceptos objeto del recurso.

  2. Mediante Providencia de 21 de abril de 1998, la Sección Cuarta de este Tribunal admitió a trámite el indicado recurso, con traslado de la demanda, conforme a lo establecido en el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes; produciéndose, a su vez, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Asimismo, se ordenó la publicación de la incoación del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín de Castilla y León».

  3. Dentro de los plazos conferidos, así como de las prórrogas habilitadas, se personó en el proceso la representación de la Junta de Castilla y León, con formulación de alegaciones, en las que solicita que el Tribunal dicte, en su día, Sentencia desestimatoria de la demanda.

    Las Cortes de Castilla y León no se personaron dentro del plazo otorgado para ello en la providencia de admisión a trámite.

  4. Por Auto dictado por el Pleno de este Tribunal de 14 de julio de 1998, se acordó el mantenimiento de la suspensión del apartado 18 del art. 9 de la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de las Cortes de Castilla y León.

  5. El día 25 de enero de 2000, el Abogado del Estado presentó escrito en este Tribunal, solicitando el desistimiento por desaparición sobrevenida del objeto de dicho recurso y que se tenga por desistido al Gobierno de la Nación.

  6. Mediante providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de fecha 1 de febrero de 2000, se acordó tener por formulada la solicitud contenida en el citado escrito del Abogado del Estado de 25 de enero de 2000, y oír a la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime oportuno en relación con lo solicitado.

    Dicha representación procesal, mediante escrito de 15 de febrero siguiente, manifiesta que el presente recurso ha perdido su objeto al haberse sustituido la redacción que había dado al precepto recurrido a la Disposición transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la contenida en el art. 19 de la Ley 6/1999, de Medidas Fiscales Económicas y Administrativas en la Comunidad Autónoma. Solicita, en consecuencia, se dicte por el Tribunal resolución en virtud del desistimiento formulado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso, a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido y el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León no plantea objeción alguna al desistimiento y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno de este Tribunal acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 1449/1998, promovido contra el apartado 18 del art. 9 de la Ley 11/1997, de las Cortes de Castilla y León, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y declarar terminado el proceso.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín de Castilla y León».Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.

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