ATC 146/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:146A
Número de Recurso931-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre de Auxiliar Naval Gaditana Sociedad Anónima Laboral, se presentó recurso de amparo el día 31 de enero de 2006, que se registró con el número 931-2006.

  2. El día 25 de enero de 2008, por la misma Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díez-Picazo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2008, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de abril siguiente en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por la recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a Auxiliar Naval Gaditana, Sociedad Anónima Laboral, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.

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