ATC 70/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:70A
Número de Recurso1907-2003

A U T O

Antecedentes

  1. En los recursos de amparo acumulados núms. 1907-2003 y 1911-2003, respectivamente promovidos por don Alberto Cortina de Alcocer y por don Alberto de Alcocer Torra contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, que revocó la Sentencia absolutoria dictada en instancia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha de 29 de diciembre de 2000 en procedimiento seguido contra los demandantes de amparo por delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa, se dictó Sentencia por esta Sala Segunda, con fecha de 20 de febrero de 2008, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente:

    Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Alberto Cortina Alcocer y don Alberto Alcocer Torra y, en su virtud:

    1º. Declarar que ha sido vulnerado el derechos de los demandantes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).

    2º. Restablecerlos en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 298/2003, de 14 de marzo.

    3º. Desestimar la demanda de amparo en lo demás

    .

    La Sentencia fue notificada a todas las partes el mismo día 20 de febrero de 2008.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de febrero de 2008 don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, Procurador de los Tribunales y de doña María del Pilar San Martín y otros, asimismo comparecidos y parte en los citados recursos de amparo, ha solicitado la aclaración de la parte dispositiva de la citada Sentencia en cuanto a la extensión de sus efectos, pidiendo se especifique que el otorgamiento parcial del amparo no implica, de manera necesaria, la anulación de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil contenidos en la Sentencia anulada, por cuanto esa es una cuestión que queda a la libre apreciación de los Tribunales ordinarios.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 93.1 LOTC establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan” sobre puntos discutidos en el litigio, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la Sentencia, siendo permitido también rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos allí contenidos (últimamente, entre otros, AATC 363/20007, de 11 de septiembre, y 439/2006, de 11 de diciembre).

  2. La solicitud de aclaración considerada interesa de este Tribunal que especifique que el segundo pronunciamiento del fallo reproducido en los antecedentes no significa, de manera necesaria, la anulación de los pronunciamientos de condena sobre indemnización de daños y perjuicios que contiene la Sentencia anulada. Además de que, como los propios solicitantes reconocen en su escrito, la citada aclaración se refiere a una cuestión de estricta legalidad ordinaria y, por tanto, que excede patentemente de nuestras competencias, la misma alude a un problema en materia de responsabilidad civil ex delicto no enjuiciado en nuestra Sentencia, cuyo fallo claramente y en forma inequívoca declara la nulidad de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurrida en los presentes recursos de amparo acumulados. En consecuencia no procede acceder a la aclaración interesada, pues en este caso no existe ningún concepto oscuro, omisión o error material o aritmético que aclarar.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho

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