ATC 252/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:252A
Número de Recurso5464-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de setiembre de 2004, Don José Jaime Peñafiel Núñez, representado por la Procurador de los Tribunales doña Amparo Diez Espi, interpuso recurso de amparo contra la dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2004.

  2. La Procuradora Sra. Diez Espi, por escrito presentado el 25 de enero de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica el interesado por comparecencia de 24 de febrero de 2005.

  3. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, no se opuso a la aprobación del desistimiento y que se pusiera fin al proceso.

FUNDAMENTO JURÍDICO

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Don José Jaime Peñafiel Núñez, y archivar las presentes actuaciones.

En Madrid a diez de junio de dos mil cinco.

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