ATC 224/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:224A
Número de Recurso3976-2005

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 31 de mayo de 2005, Conversiones Agrarias Extremeñas, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Sandín Fernández, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz recaído en recurso de apelación 178-2005 contra resolución del Juzgado de Primea Instancia núm. 3 de Badajoz procedimiento. 278-2001.

  1. El Procurador Sr. Sandín Fernández, por escrito presentado el 8 de marzo de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  2. Por diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  3. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de marzo de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento

  1. Fundamentos jurídicos único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Conversiones Agrarias Extremeñas, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

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