ATC 227/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:227A
Número de Recurso5210-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de mayo de 2006, don Jesús María Mendinueta, anunció su intención de interponer recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en recurso de apelación 233-2006 contra resolución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 622-2003.

  2. Por escrito presentado el 17 de octubre de 2006, estando el amparo pendiente

    de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta el

    recurrente que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2006 se dio

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    24 de noviembre de 2006, no encontró obstáculo para acceder

    al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don Jesús M.M. y acordar el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

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