ATC 391/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:391A
Número de Recurso1358/99

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de marzo de 1999, el Presidente del Parlamento de Andalucía interpuso, en nombre de la Cámara, recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 82 a 89 y las partidas de la Sección 32, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen entre las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de abril de 1999, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Andalucía y dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente. Asimismo, se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

  3. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de abril de 1999, el Presidente en funciones del Congreso de los Diputados comunicó que, por Acuerdo de la Mesa del día 27 anterior, la Cámara se personaría en el procedimiento, encomendando su representación y defensa al Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

  4. Por escrito registrado en el Tribunal el día 5 de mayo de 1999, la Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa del día 27 de abril anterior, en cuya virtud la Cámara se daba por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración.

  5. Por escrito registrado en el Tribunal el 6 de mayo de 1999, la representación procesal del Congreso de los Diputados dio por reproducidas las alegaciones presentadas en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358/99.

  6. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 7 de mayo de 1999, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se personó en el procedimiento y presentó sus alegaciones.

  7. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 15 de julio de 2004, la Presidente del Parlamento de Andalucía interesó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC, que se tuviera por desistida parcialmente a la Cámara en el presente procedimiento, manteniendo la impugnación del art. 86 y de las cuantías fijadas en la Sección 32: “Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales”, “Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado” –Programa 911 B, de la Ley 49/1998, sólo y exclusivamente en cuanto suponen un incumplimiento de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía (fundamento tercero del escrito de interposición del recurso).

  8. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de septiembre de 2004, acordó oír al Abogado del Estado y al representante procesal del Congreso de los Diputados para que en el plazo de diez días expusieran lo que estimaran procedente en relación con el desistimiento parcial interesado.

  9. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de septiembre de 2004, el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno, manifestó que no se oponía a la solicitud de desistimiento formulada por el Parlamento de Andalucía.

  10. Por escrito registrado en el Tribunal el 28 de septiembre de 2004, el representante procesal del Congreso de los Diputados manifestó que la Cámara no oponía ninguna objeción al desistimiento parcial solicitado por el Parlamento de Andalucía.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (STC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).

La representación procesal del Parlamento de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Pleno de la Cámara, interesa que se le tenga por desistido parcialmente del presente recurso de inconstitucionalidad, manteniendo la impugnación del art. 86 y de las cuantías fijadas en la Sección 32: “Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales”, “Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado” –Programa 911 B, de la Ley 49/1998, sólo y exclusivamente en cuanto suponen un incumplimiento de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El representante procesal del Congreso de los Diputados y el Abogado del Estado, por su parte, no plantean objeción alguna al desistimiento parcial, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del procedimiento, en relación con las impugnaciones de las que se desiste, hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido parcialmente al Parlamento de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1358/99, manteniéndose únicamente la impugnación del art. 86 y la de las cuantías fijadas en la Sección 32: “Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales”, “Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado” –Programa 911 B, de la Ley 49/1998.

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

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