ATC 476/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:476A
Número de Recurso4963-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), se presentó recurso de amparo el día 27 de julio de 2004, que se registró con el núm. 4963-2004.

  2. El día 7 de octubre de 2004, por el mismo Procurador Sr. Zulueta, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 11 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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