ATC 64/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:64A
Número de Recurso5182-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de agosto de 2004, el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta y Cebrián, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 7 de julio de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 2853-2003, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid en autos núm. 569-2002, y contra el Auto de inadmisión de 8 de junio de 2004, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4646-2003.

  2. El Procurador Sr. Zulueta Cebrián, por escrito presentado el 7 de octubre de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de octubre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de octubre de 2004, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diez de febrero de dos mil cinco.

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