ATC 196/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:196A
Número de Recurso7993-2006

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A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña áfrica Martín-Rico Sanz

    en nombre de Gas Natural SDG. S.A., se presentó recurso de amparo

    el día 28 de julio de 2006 que se registró con el número

    7993-2006.

  2. El día 11 de enero de 2007, por la misma Procuradora Sra. Martín-Rico

    Sanz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Aportado poder especial para desistir, se acordó por diligencia

    de ordenación de fecha 15 de febrero siguiente, dar traslado al Ministerio

    Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por

    escrito de 1 de marzo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a Gas Natural SDG S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

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