ATC 238/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Pérez Vera, Gay Montalvo y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2005:238A
Número de Recurso525-2004

A U T O

Antecedentes

ÚNICO. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de Ley.

Mediante escrito fechado el 7 de abril de 2005 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º de la LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Don Pascual Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 525-2004, apartándole definitivamente del referido recurso. La Sala Segunda, Sección Tercera, de este Tribunal quedará integrada por los Excmos. Sres. Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas.

Madrid, a 6 de junio de 2005.

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