ATC 239/2001, 26 de Julio de 2001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2001:239A
Número de Recurso5159-2000

Extracto:

Recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional: desestimación. Procesos constitucionales: alcance del recurso de aclaración.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante providencia de 20 de abril de 2001, la Sección Primera del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo núm. 5159-2000, interpuesto por Azor Publicidad, S.L., por carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre su fondo, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC.

  2. Interpuesto por la demandante de amparo recurso de aclaración frente a la considerada providencia, el mismo fue resuelto por el Auto de 13 de junio de 2001, que acordó aclarar el encabezamiento de la providencia de 20 de abril de 2001, sustituyendo la palabra «Sentencia» por la de «Auto», denegando el resto de las solicitudes formuladas.

  3. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el _día 23 de junio de 2001, doña Laura Casado de las Heras, Procuradora de los Tribunales, en representación de la mercantil recurrente en amparo, interpone recurso de súplica frente al Auto de 13 de junio de 2001. Señala que se ha producido un «error latente» en la interpretación material del recurso de amparo, reiterando las consideraciones que expuso en su denominado recurso de aclaración en relación con el carácter de tal error y sus consecuencias sobre la decisión de inadmisión del recurso de amparo. Termina solicitando la revocación del Auto de 13 de junio de 2001 o bien que se decrete la nulidad de las presentes actuaciones, con cuantas demás consecuencias en Derecho procedan.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico.- Las alegaciones del recurso de súplica interpuesto frente al Auto de 13 de junio de 2001 no desvirtúan en absoluto las consideraciones expresadas en el mismo, en cuanto que aquéllas insisten en plantear cuestiones que, como se indicaba en el citado Auto, exceden manifiestamente del ámbito propio de la denominada aclaración de las resoluciones jurisdiccionales, no pudiendo ser acogidas, por tanto, por este Tribunal. En efecto, la recurrente pretende, en realidad, que alteremos el sentido de nuestra decisión mediante una nueva operación de valoración, interpretación o apreciación en Derecho, lo que, de acuerdo con la reiterada doctrina de este Tribunal (por todas, STC 111/2000, de 5 de mayo, FJ 12), no puede realizarse utilizando el instrumento considerado de la aclaración, debiendo recordarse otra vez que las providencias de inadmisión del recurso de amparo dictadas en los supuestos previstos en el art. 50.1 LOTC sólo pueden ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto frente al Auto de 13 de junio de 2001.Madrid, a veintiséis de julio de dos mil uno.

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