ATC 71/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2009:71A
Número de Recurso102-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de enero de 2008, la empresa Barna Rabih-2003 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recaído en recurso de casación 75-2007 dimanante de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona rollo 537-2006 .

  2. El Procurador Sr. Otones Puentes, por escrito presentado el 21 de octubre de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de noviembre de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a la empresa Barna Rabih-2003 S.L., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

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