ATC 82/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2009:82A
Número de Recurso3931-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez en nombre de Precocinados La Olayca, S.L., se presentó recurso de amparo el día 26 de mayo de 2008 que se registró con el número 3931-2008.

  2. El día 7 de enero de 2009, por el mismo Procurador Sr. Iglesias Pérez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de enero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Precocinados La Olayica, S.L. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.

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