ATC 349/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:349A
Número de Recurso5047-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña. Consuelo Rodríguez Chacón

    en nombre de Floridamar, S.L. se presentó recurso de amparo el día

    5 de julio de 2005 que se registró con el número 5047-2005.

  2. El día seis de junio de 2007 por la misma Procuradora Sra. Rodríguez

    Chacón se presentó escrito de fecha cinco de junio de 2007

    por el que desistía del recurso de amparo planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 15 de junio

    de 2007 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento

    formulado, lo que hizo por escrito de 4 de julio de 2007 en el sentido de

    no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a Floridamar S.L. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

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