ATC 1/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:1A
Número de Recurso6065-2005

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A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de septiembre de 2005, Ecoflor S.L., don F.N., doña N. P., don J. N. y doña F. G., representados por el Procurador de los Tribunales don Alejandro de Utrilla Palombi, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2005, recaído en recurso de queja 544-2005, interpuesto contra Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga en rollo de apelación 776-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Utrilla Palombi, por escrito presentado en este Tribunal el 6 de noviembre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de noviembre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la sociedad mercantil Ecoflor S.L., don F.N., doña N. P., don J. N. y doña F. G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diez de enero de dos mil siete.

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