ATC 323/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:323A
Número de Recurso4352-2005

AUTO

Antecedentes

Primero

Por don Santos de Gandarillas Carmona, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Axialsoft, S.L., el 13 de junio de 2005, se interpuso recurso de amparo contra el Auto de fecha 5 de mayo de 2005 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de queja núm. 103-2004, interpuesto frente a las resoluciones de 15 de septiembre y 13 de octubre de 2004 dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona en los autos núm. 774/2003, en las que se acordaba tener por no anunciado el Recurso de Suplicación contra la sentencia de 15 de julio de 2004 dictada por el mismo Juzgado en los referidos autos y se declaraba la firmeza de la misma.

Segundo

Por escrito fechado el 29 de junio de 2006, presentado en el Registro General de este Tribunal el siguiente día treinta, el Procurador Sr. Gandarillas Carmona solicitó se tuviera por desistido del recurso de amparo a su mandante .

Tercero

Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2006 se acordó dar vista al Ministerio Fiscal para que en el plazo de tres días alegara lo que estimara pertinente respecto del desistimiento, evacuando dicho trámite por escrito de doce de julio de 2006 en el sentido de de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Axialsoft, S.L. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

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