ATC 338/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:338A
Número de Recurso6638-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de setiembre de 2005, la empresa Sociedad de Comercialización del Transporte, Seintra, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Ramón Rodríguez Nogueira, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia recaído en recurso de apelación 171-2005 contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia diligencias.previas 2377-2005.

  2. El Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, por escrito presentado el 16 de marzo de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión y teniendo facultades para ello, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de abril de 2006, no encontró obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Sociedad de Comercialización del Transporte, Seintra, S.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

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