ATC 288/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:288A
Número de Recurso5749-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Alicia Oliva Collar, en nombre de don Francisco Ballester Bauset y de la mercantil Password Informática, S.L., se presentó recurso de amparo el día 11 de Octubre de 2002, que se registró con el número 5749-2002.

  2. El día 5 de Abril de 2003, por la misma Procuradora Sra. Oliva Collar, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 10 de Mayo de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 24 de Abril de 2003 en el sentido de que en la copia que se le remitió no constaba la firma del Procurador, firma que sí obra en el escrito original unido a las actuaciones, añadiendo que de figurar ésta, no se oponía al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Francisco Ballester Bauset y a la mercantil Password Informática, S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, quince de septiembre de dos mil tres.

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