ATC 290/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:290A
Número de Recurso62-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de enero de 2003, doña María Luisa García Rodríguez y otros, que se relacionan en la parte dispositiva de la presente resolución, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, interpusieron recurso de amparo contra Auto de 11 de noviembre de 2002 y providencia de 11 de diciembre de 2002, dictados ambos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid, en los autos de “ejecución de títulos judiciales núm. 386-2002”.

  2. Estando el recurso pendiente de decisión sobre su admisión o inadmisión, la Procuradora Sra. Armesto Tinoco, por escrito presentado el 18 de julio de 2003, manifiesta que habiendo llegado las partes en el procedimiento del que el presente trae causa a un acuerdo extrajudicial, el cual ha sido homologado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20, por medio del presente escrito viene a desistir de la demanda de amparo planteada en su día, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de julio último, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 1 de septiembre actual, manifiesta que no se opone al desistimiento interesado por los actores, porque el poder aportado contiene, entre otras, la facultad de desistir y, en general, de realizar las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extra-procesal o por carencia sobrevenida del objeto del proceso, y, no aparece ningún interés que justifique la continuación del proceso, ya que, como se ha puesto de relieve en los hechos relatados, lo que se pretendía por los recurrentes era la estimación de su pretensión en cuanto al fondo, lo que, además de estar vedado a este Tribunal, en el presente caso se produjo dicha estimación, en virtud del acuerdo alcanzado extrajudicialmente.

Por todo ello, estima que procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado por la representación procesal de los demandantes de amparo y acordando el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos de la demanda a doña María Luisa García Rodríguez, doña Julia Villar Pérez, don José Segura Crespo, doña María del Carmen Valero Díaz, don Santiago Blas Moreno, doña Teresa Corral Parrondo, don Felix Pérez Lorenzo, don Pablo Santamaría Arranz, don Hugo Omar Rivero Meichtri, doña Rosa Jurado Ruíz y la Entidad “Jindon-Fasion, S.L.”y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres.

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