ATC 1/2004, 7 de Enero de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:1A
Número de Recurso7357-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de diciembre de 2002, la empresa Balispa S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 11 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia en autos de reclamación de cantidad núm. 613/99.

  2. El Procurador Sr. Briones Méndez, por escrito presentado el 1 de octubre de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso interpuesto, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal, con entrega de copia del poder aportado por el recurrente de amparo, para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 31 de octubre siguiente, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la empresa Balispa S.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a siete de enero de dos mil cuatro.

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