ATC 253/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:253A
Número de Recurso5025-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el 6 de septiembre de 2002, doña Julia Castro González, Procuradora en nombre y representación de la Entidad Gerfrial, S.L., formaliza demanda de amparo, contra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

  2. El día 29 de septiembre de 2003, por la misma Procuradora Sta. Costa González, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de tres días alegase lo que estimase sobre el desistimiento pretendido.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 12 de noviembre de 2003, no pone obstáculos al desistimiento pretendido.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1 b CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a la Entidad Gerfrial, S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, doce de julio de dos mil cuatro.

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