ATC 296/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:296A
Número de Recurso2637-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona en nombre de Geran S.L., se presentó recurso de amparo el día 13 de abril de 2005 que se registró con el número 2637/2005.

  2. - El día 31 de mayo siguiente, por el mismo Procurador Sr. Gandarillas Carmona, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 15 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto,

la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Geran S.L. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, cuatro de julio de dos mil cinco.

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