ATC 302/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:302A
Número de Recurso1886-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de Marzo de 2004, la Procuradora doña María Luisa Gavilán Rodríguez en representación de Desguaces y Grúas Deusto S.L., interpuso recurso de amparo contra el Auto de 20 de Febrero del 2.004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, en el Procedimiento Ordinario número 972/02 y que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Srª. Gavilán Rodríguez, por escrito de 6 de Mayo del 2.005, suscrito por el Letrado de la entidad recurrente en amparo Sr. Fernández de Bilbao, manifestó su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de Mayo del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de Mayo de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a Desguaces y Grúas Deusto, S.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de julio de dos mil cinco.

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