ATC 407/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:407A
Número de Recurso6723-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre de Eurovento, S.L., se presentó recurso de amparo el día 12 de noviembre de 2004, que se registró con el número 6723/2004.

  2. - El día 13 de septiembre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Venturini Medina, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Una vez aportado poder especial para desistir se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 20 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 27 de octubre último en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Eurovento S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

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