ATC 100/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:100A
Número de Recurso2595-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez en nombre de Rohefer S.L., se presentó recurso de amparo el día 12 de abril de 2205 que se registró con el número 2595-2005.

  2. El día 10 de febrero de 2006, por el mismo Procurador Sr. Rego Rodríguez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de marzo siguiente, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Rohefer S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

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